Abogado de Muerte Injusta por Conductor Ebrio en el Condado de Bernalillo

Si un conductor ebrio causó la muerte de un ser querido en el condado de Bernalillo, Nuevo México, la ley puede darle a su familia una demanda por muerte injusta. Una demanda por muerte injusta es una acción civil que se presenta después de una muerte causada por el acto ilícito, la negligencia o la omisión de otra persona, cuando ese acto, negligencia u omisión habría permitido a la parte lesionada, si la muerte no hubiera ocurrido, presentar una acción y recuperar daños y perjuicios por ello. Esta página explica quién puede presentarla, quién puede ser responsable, en qué se diferencia un caso penal y qué esperar después.

Qué significa una demanda por muerte injusta después de un choque causado por un conductor bajo los efectos del alcohol

La demanda permite a una familia reclamar daños y perjuicios cuando el acto ilícito, la negligencia o la omisión de otra persona causa una muerte, y ese acto, negligencia u omisión habría permitido a la parte lesionada, si la muerte no hubiera ocurrido, presentar una acción y recuperar daños y perjuicios por ello. Según el NMSA § 41-2-1, la persona que habría sido responsable si la muerte no hubiera ocurrido puede ser demandada por daños y perjuicios.

Conducir bajo los efectos del alcohol es uno de los tipos de choque mortal que enfrentan las familias. El NMSA § 66-8-102 prohíbe que una persona bajo la influencia de bebidas embriagantes conduzca un vehículo en Nuevo México. Choques como estos ocurren en las calles de Albuquerque, en los caminos de Rio Rancho y en las carreteras del condado.

Según el NMSA § 41-2-3, la demanda debe presentarla el representante personal de la persona fallecida, en nombre de esa persona. Un representante personal es la persona designada para administrar el patrimonio de la persona fallecida. La ley establece luego un orden para quienes participan en cualquier sentencia, comenzando por el cónyuge sobreviviente y los hijos.

Si usted está leyendo esto en medio del duelo, o por otra persona, tómese su tiempo. No necesita entender cada término legal hoy.

Quién puede ser responsable y si vale la pena demandar

El conductor ebrio es, por lo general, la parte contra la que se presenta una demanda civil. Según los hechos, también pueden considerarse otras partes.

Si tiene sentido presentar una demanda depende de los hechos del choque, del seguro disponible y de los objetivos de la familia. Nuestro equipo puede revisar estos puntos con usted.

  • El conductor. La conducta del conductor debe ser una causa próxima de la muerte. Es decir, debe haber producido la muerte en una secuencia natural y continua, y la muerte no habría ocurrido sin ella (Herrera v. Quality Pontiac). No necesita ser la única causa.
  • El dueño del vehículo. Puede considerarse una demanda cuando alguien prestó un vehículo a un conductor que sabía o debía saber que era incompetente. Esa incompetencia debe haber causado la lesión (DeMatteo v. Simon).
  • Un empleador. Si el conductor estaba trabajando, puede considerarse al empleador. La regla general de Nuevo México es que el empleador no responde de forma indirecta, es decir, no es legalmente responsable por la conducta de otra persona, por la manera negligente en que un empleado usa un vehículo personal hacia o desde el trabajo (Lessard v. Coronado Paint & Decorating Center).
  • Culpa compartida. En Scott v. Rizzo, Nuevo México adoptó la negligencia comparativa pura, que reemplaza el derecho anterior: la persona que demanda por negligencia ya no queda totalmente impedida de recuperar por su negligencia contributiva.
  • Seguro. El dinero para pagar una demanda suele provenir de un seguro. Las pólizas de auto en Nuevo México deben incluir cobertura para conductores sin seguro, para las personas aseguradas bajo ellas que tengan derecho legal a reclamar daños y perjuicios a dueños u operadores de vehículos sin seguro, a menos que el asegurado nombrado la rechace (NMSA § 66-5-301). El texto del NMSA 1978, § 66-5-301 dice: “unless coverage is provided therein or supplemental thereto in minimum limits for bodily injury or death and for injury to or destruction of property as set forth in Section 66-5-215 NMSA 1978 and such higher limits as may be desired by the insured, but up to the limits of liability specified in bodily injury and property damage liability provisions of the insured’s policy, for the protection of persons insured thereunder who are legally entitled to recover damages from owners or operators of uninsured motor vehicles because of bodily injury, sickness or disease, including death, and for injury to or destruction of property resulting therefrom, according to the rules and regulations promulga.”

Cargos penales y una demanda civil por muerte injusta

Un caso penal y una demanda por muerte injusta son casos separados con objetivos distintos. El Estado presenta cargos penales para buscar sanciones contra el conductor. La familia presenta la demanda civil, por medio del representante personal, para buscar daños y perjuicios.

Los cargos pueden desestimarse, reducirse o resolverse mediante un acuerdo. Una demanda civil se juzga según sus propios hechos y pruebas.

Las pruebas también requieren cuidado. Otras pruebas también importan: nombres de testigos, fotos, historiales médicos y documentos judiciales. Guarde copias de cualquier citación o documento de cargos que reciba.

Daños y perjuicios que una familia podría reclamar

Según el NMSA § 41-2-3, un jurado puede otorgar daños compensatorios (por pérdidas reales) y ejemplares (punitivos) que considere justos y equitativos. El jurado considera el perjuicio económico sufrido por la parte sobreviviente con derecho a la sentencia, y las circunstancias del acto ilícito.

Entre las pérdidas comunes están el apoyo económico perdido, las facturas médicas de la lesión final, y los gastos de funeral y entierro. Qué pérdidas corresponden a una demanda depende de quién presenta la reclamación y de lo que ocurrió.

Algunos familiares también pueden presentar una reclamación por pérdida de consorcio, que cubre la pérdida de una relación cercana y de dependencia mutua. En Nuevo México, esa reclamación pertenece al familiar, no al patrimonio (Thompson v. City of Albuquerque). Quien reclama debe demostrar que ambas personas dependían de la relación y que, después, no pueden disfrutar de la vida de la misma manera (UJI 13-1810A NMRA).

Nadie puede predecir el valor de una demanda antes de que se revisen los hechos.

Qué esperar: pasos y cronograma

Un caso por muerte injusta normalmente comienza con una conversación, pasa a los registros y a los seguros, y luego llega a negociaciones o a los tribunales. El tiempo varía según el caso.

  1. Conversación inicial. Usted comparte los hechos básicos del choque y la situación de su familia.
  2. Registros. Nuestro equipo reúne el informe del choque, los registros médicos y del médico forense, y cualquier expediente del caso penal.
  3. Partes y seguros. Identificamos quién puede ser responsable y qué seguros podrían aplicar.
  4. Presentación y comunicación. Nuestro equipo presenta la demanda y se comunica con las aseguradoras y las partes contrarias. Algunos casos se resuelven sin juicio; otros llegan a los tribunales.

El plazo es lo más importante. Según el NMSA § 41-2-2, una demanda por muerte injusta debe presentarse dentro de tres años, contados desde la fecha de la muerte (NMSA 1978, § 41-2-2: tres años desde la fecha de la muerte). La causa de acción nace en la fecha de la muerte. Las reclamaciones que involucran entidades gubernamentales siguen reglas distintas y pueden tener plazos más cortos, así que actúe pronto.

Por qué las personas se comunican con El Gringo Law

El Gringo Law representa a personas en asuntos de accidentes de auto, accidentes de camiones, responsabilidad por condiciones de la propiedad, seguridad negligente, muerte injusta y lesiones catastróficas en Nuevo México. Josh Wood es el abogado responsable de esta página. Tiene licencia en Nuevo México y en Arizona. Nuestro equipo incluye abogados y personal de apoyo.

La firma ofrece una consulta inicial gratuita, confidencial y sin compromiso de continuar.

Datos de contacto: comuníquese con nuestro equipo a través del formulario de contacto de este sitio web.

Preguntas frecuentes

¿Vale la pena demandar a un conductor ebrio?

Depende de los hechos del choque, del seguro disponible y de los objetivos de la familia. Nuestro equipo puede revisar estos puntos con usted.

¿Se puede demandar a la familia de un conductor ebrio?

Una reclamación contra un familiar necesita una base legal, como la entrega negligente.

¿Qué pasa si alguien resulta herido mientras conduce ebrio?

Las personas lesionadas pueden tener reclamaciones civiles además de cualquier caso penal. Cada reclamación se juzga según sus propias pruebas.

¿Puede una familia seguir reclamando si los cargos penales fueron desestimados?

Nuestro equipo puede hablar de los detalles con usted.

¿Cuánto tiempo tienen las familias para presentar la demanda?

Según el NMSA § 41-2-2, toda acción iniciada en virtud de las disposiciones de esta sección y de la sección anterior [41-2-1 NMSA 1978] debe presentarse dentro de tres años después de que nazca la causa de acción, y la causa de acción nace en la fecha de la muerte (NMSA 1978, § 41-2-2: tres años desde la fecha de la muerte). Pueden aplicar otras reglas, así que las familias deben actuar pronto.

¿Qué debo llevar a una primera conversación?

Lleve los hechos básicos, cualquier informe del choque o citación que haya recibido, y los nombres de las personas involucradas.

Si todavía está resolviendo qué sigue después de esta pérdida, no tiene que hacerlo solo. Nuestro equipo está listo para escucharle cuando usted lo necesite.

El Gringo Law es un bufete de lesiones personales autorizado para ejercer en Nuevo México. La información de este sitio web tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan resultados futuros. Póngase en contacto con nosotros directamente para analizar los hechos específicos de su caso. El Gringo Law, 1448 Bridge Blvd SW, Albuquerque, NM 87105, (505) 207-5000.

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